Resumen: La cuestión que se considera tiene interés casacional objetivo consiste en determinar si pueden entenderse aprobados por silencio administrativo los proyectos de actuación como instrumentos de gestión y ejecución urbanística y si la jurisprudencia sobre el régimen del silencio administrativo en relación con los instrumentos de planeamiento, según la naturaleza pública o privada de la iniciativa, es extrapolable a la tramitación de los referidos instrumentos de gestión urbanística. Declara el TS que en relación a los instrumentos de ordenación (o planeamiento), es consolidada la jurisprudencia que interpreta que si estos instrumentos de ordenación son iniciativa de particulares, el silencio en este caso tiene carácter negativo. Y el mismo carácter negativo del silencio ha de jugar en el supuesto enjuiciado examinado relativo a la aprobación de un proyecto de actuación -instrumento de gestión y ejecución urbanística- pues ello supondría transferir al particular solicitante facultades relativas al servicio público, y dichas transferencias no pueden producirse por silencio administrativo. Y sabido es el monopolio de las Administraciones Públicas en la ordenación territorial y urbanística y su protagonismo en las tareas de gestión, que es insustituible, de manera que no cabe atribuirla, de forma directa o indirecta, a los sujetos privados en el ejercicio del derecho de propiedad o de libertad de empresa.
Resumen: PRIMERO.- Que por Don Alberto, nacional de Pakistan, se recurre en apelación la Sentencia nº 64/2019, de 26 de marzo de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Bilbao, sobre denegación de autorización de residencia temporal (inicial) por arraigo social, en concreto contra la Resolución de 17 de diciembre de 2018 de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, por la que se acuerda denegar la autorización inicial de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo social, y trabajo por cuenta ajena.